1. CANJE
DE LICENCIA DE CONDUCIR:
-
El Consulado General de Colombia en Madrid informa
que el Ministerio de Transporte de Colombia es la única entidad
autorizada para informar telemáticamente a la Dirección General de
Tráfico en España sobre la autenticidad de la licencia colombiana de
conducir y la identidad de su titular.
Cualquier inconsistencia u observación planteada por
la autoridad de tráfico española, debe ser solucionada directamente por
el interesado ante la autoridad administrativa colombiana donde tramitó
y obtuvo su respectiva licencia o carnet de conducir.
2. CITA PARA TRAMITAR LA TARJETA
DE ESTUDIANTE :
-
Conocedores de los plazos dentro de los cuales los
estudiantes colombianos delarga duración son citados para tramitar sus
respectivas tarjetas acreditativas de su condición de estudiantes en
España, queremos informar que el Consulado General de Colombia en
Madrid, no tiene competencia alguna para modificar o solicitar se
adelantan las mismas. Se trata de una potestad soberana de la autoridad
española en materia de documentación de alumnos no comunitarios y
cualquier actuación es considerada por el Derecho Internacional Público
como una injerencia o intervención indebida.
No obstante lo anterior y siendo respetuosos del
Estado de Derecho español, queremos comunicarles que hemos
preparado un documento formal con base en el artículo 38 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 23 de abril de
1963, exponiendo a la Dirección General de Extranjería y Fronteras la
situación de nuestros connacionales y la previsión de los efectos para
la temporada vacacional de diciembre con el objeto de que arbitren
medidas conducentes a remediar esta circunstancia.
3. EN QUÉ CASOS PUEDEN LOS
ESTUDIANTES COLOMBIANOS TRABAJAR EN ESPAÑA:
- El Consulado General de Colombia en Madrid, informa
en qué supuestos legales puede un estudiante colombiano realizar
trabajos sin constituir una infracción a la Ley y el Reglamento de
Extranjería, lo que puede suponer una sanción
administrativa. Los estudiantes tienen dos
opciones para poder realizar labores remuneradas:
- A. Que se trate de un trabajo a tiempo parcial
compatible con el horario de estudio y sobre todo, que los ingresos que
obtenga el estudiante no sean los recursos para su manutención y
alojamiento en España. Se permite un contrato de tiempo completo solo
por tres meses, previsto para la temporada de descanso o de vacaciones
académicas que suelen ser los meses de junio, julio y agosto. En ambos
casos, el empleador o empresario sea colombiano o español, deberá
presentar los mismos requisitos exigidos para otro empresario que
ofrece trabajo a un ciudadano extranjero, esto es, que acreditan la
necesidad de ocupar esa plaza de trabajo, encontrarse al día con
Hacienda y la Seguridad Social, escrituras públicas de constitución y
representación de la sociedad y pedir la cita para el trámite ante el
Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno en Madrid directamente
por el representante legal empresarial. En resumen: en este primer
supuesto necesita autorización administrativa expresa para
trabajar siendo estudiante.
- B. Igualmente un estudiante podrá trabajar sin
necesidad de autorización administrativa expresa, cuando se
trata de PRÁCTICAS remuneradas NO LABORALES en entidades públicas o
privadas que están dentro del plan académico por el que se concedió la
tarjeta de estudiante, siempre que sea dentro del marco de un
Convenio de colaboración entre el ente académico o científico donde
cursa estudios y la empresa pública o privada colaboradora.
4. COMPROBACIÓN DEL DERECHO
DE SERVICIO SANITARIO EN ESPAÑA:
-
A
través de la página web de la Seguridad Social española se puede
verificar la vigencia de las tarjetas sanitarias, con ocasión de la
revisión que están realizando para descartar beneficiarios que no
tienen derecho a ello.
-
Para hacer la comprobación "En línea" deberá
acceder a la página de la Seguridad Social en la sección Nuevo Servicio: "Asistencia Sanitaria:
comprobación del derecho" en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
5. lNFORMACIÓN SOBRE LEY DE
VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS:
Nos permitimos informar que el Gobierno Nacional a
través de la Ley 1448 de 2011 estableció un conjunto de medidas de
Asistencia, Atención y Reparación Integral, en beneficio de las
víctimas de las violaciones graves y manifiestas a las normas
Internacionales de Derechos Humanos, o infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado
interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de Enero de 1.985 y cuya
vigencia es de 10 años a partir de su promulgación.
Para acceder al Registro Único de Víctimas RUV y a las
mencionadas medidas, las personas víctimas del conflicto que se
encuentran en el exterior u otro miembro de su núcleo familiar, deberán
acudir personalmente ante el Consulado Colombiano que le corresponda
por circunscripción o a través de la Embajada, con la declaración
juramentada sobre los hechos victimizantes acaecidos, con sus datos
personales (nombre completo, número de cédula, dirección, teléfonos y
correo electrónico), teniendo en cuenta que:
-
Si el hecho sucedió antes del 10 de junio de 2011,
el plazo máximo para declarar será de 4 años después de esta fecha, si
se trata de un delito diferente al desplazamiento;
-
Si el hecho victimizante ocurre después del 10 de
junio de 2011, se tendrá como término máximo de 2 años para declarar, a
partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.
Así mismo podrán allegar documentos adicionales al
momento de presentar su Declaración, a fin de ser remitidos por la sede
diplomática colombiana del país de su domicilio a la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Victimas de la Violencia, como
entidad encargada del Registro Único de Victimas, para que sean
verificados al momento de realizar el proceso de valoración de su
declaración donde se determinará, en un término que no podrá exceder de
60 días hábiles, si los hechos narrados en la misma se enmarcan dentro
de las violaciones de que trata el artículo 3 de la ley 1448 de 2011.
Ahora bien, si por fuerza mayor no pudo presentar la
declaración en los plazos mencionados, comenzará a contarse a partir
del momento en que cesen los hechos que ocasionaron el impedimento para
declarar.
Si la entidad niega el registro, de acuerdo con el
artículo 157 de la Ley 1448 de 2011, podrán interponer contra dicha
decisión el recurso de reposición ante el funcionario que la profirió,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
misma. Igualmente podrá interponer recurso de apelación ante el
Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, contra la decisión que resolvió el recurso de reposición,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta
decisión. Igualmente, podrá interponer el recurso de reposición y en
subsidio el de apelación ante la Embajada o Consulado Colombiano del
país de su domicilio.
Finalmente, si la persona ya se encuentra inscrita en
alguna de las bases de datos oficiales de víctimas, no es necesario que
presente nueva declaración, a menos que se trate de hechos
victimizantes diferentes, o que no se haya realizado un proceso de
valoración frente al hecho victimizante.
6. PROYECTO DE RETORNO
VOLUNTARIO PARA MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR:
La Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) en España con el apoyo del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social tiene el placer de informarles de la puesta en marcha de un
proyecto de retorno voluntario de inmigrantes extracomunitarios
que se
encuentran en situación
irregular y que desean retornar voluntariamente
a su país.
Mediante este proyecto se
ofrece de forma gratuita:
- Información práctica sobre el proyecto de retorno
voluntario.
- Asistencia en el retorno efectivo de los migrantes
seleccionados y de sus familiares (compra de billete y ayuda en la
obtención de documentación de viaje, si necesaria)
- y una
ayuda económica de primera instalación
- Charlas de apoyo
psico-social
Requisitos
fundamentales:
- El proyecto va dirigido a migrantes extracomunitarios que se
encuentren en situación vulnerable y sus familiares, que se encuentren
en España en situación irregular (desde hace más de 6 meses).
- La solicitudes deben ser enviadas a la OIM la
siguiente
documentación:
- formulario de solicitud
- informe social
- fotocopia del pasaporte
- hoja de inscripción
Los beneficiarios cuyo retorno sea aprobado, deben saber
que deberá
entregar la autorización de residencia y/o trabajo en la representación
consular de España en su país de origen.
Para más información puede llamar a la OIM al teléfono 91 594 36 70,
dirigirse a la página Web de la OIM www.spain.iom.int
o acudir en persona a la oficina en
Madrid en la Calle Fernando El Católico, 10, 1º B (Metro Quevedo).
Ingrese a este link para descargar el formato de
solicitud del Programa de Retorno Voluntario
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