Información importante para los colombianos

1. CANJE DE LICENCIA DE CONDUCIR:

  • El Consulado General de Colombia en Madrid informa que el Ministerio de Transporte de Colombia es la única entidad autorizada para informar telemáticamente a la Dirección General de Tráfico en España sobre la autenticidad de la licencia colombiana de conducir y la identidad de su titular.

    Cualquier inconsistencia u observación planteada por la autoridad de tráfico española, debe ser solucionada directamente por el interesado ante la autoridad administrativa colombiana donde tramitó y obtuvo su respectiva licencia o carnet de conducir.

  • Información sobre el canje de permisos de conducción Colombianos con los españoles  

2. CITA PARA TRAMITAR LA TARJETA DE ESTUDIANTE :

  • Conocedores de los plazos dentro de los cuales los estudiantes colombianos delarga duración son citados para tramitar sus respectivas tarjetas acreditativas de su condición de estudiantes en España, queremos informar que el Consulado General de Colombia en Madrid, no tiene competencia alguna para modificar o solicitar se adelantan las mismas. Se trata de una potestad soberana de la autoridad española en materia de documentación de alumnos no comunitarios y cualquier actuación es considerada por el Derecho Internacional Público como una injerencia o intervención indebida.

    No obstante lo anterior y siendo respetuosos del Estado de Derecho español,  queremos comunicarles que hemos preparado un documento formal con base en el artículo 38 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 23 de abril de 1963, exponiendo a la Dirección General de Extranjería y Fronteras la situación de nuestros connacionales y la previsión de los efectos para la temporada vacacional de diciembre con el objeto de que arbitren medidas conducentes a remediar esta circunstancia.

3. EN QUÉ CASOS PUEDEN LOS ESTUDIANTES COLOMBIANOS TRABAJAR EN ESPAÑA:

    • El Consulado General de Colombia en Madrid, informa en qué supuestos legales puede un estudiante colombiano realizar trabajos sin constituir una infracción a la Ley y el Reglamento de Extranjería, lo que puede suponer una sanción administrativa. Los estudiantes tienen dos opciones para poder realizar labores remuneradas:
      • A. Que se trate de un trabajo a tiempo parcial compatible con el horario de estudio y sobre todo, que los ingresos que obtenga el estudiante no sean los recursos para su manutención y alojamiento en España. Se permite un contrato de tiempo completo solo por tres meses, previsto para la temporada de descanso o de vacaciones académicas que suelen ser los meses de junio, julio y agosto. En ambos casos, el empleador o empresario sea colombiano o español, deberá presentar los mismos requisitos exigidos para otro empresario que ofrece trabajo a un ciudadano extranjero, esto es, que acreditan la necesidad de ocupar esa plaza de trabajo, encontrarse al día con Hacienda y la Seguridad Social, escrituras públicas de constitución y representación de la sociedad y pedir la cita para el trámite ante el Área de Trabajo de la Delegación del Gobierno en Madrid directamente por el representante legal empresarial. En resumen: en este primer supuesto necesita autorización administrativa expresa para trabajar siendo estudiante.
      • B. Igualmente un estudiante podrá trabajar sin necesidad de autorización administrativa expresa, cuando se trata de PRÁCTICAS remuneradas NO LABORALES en entidades públicas o privadas que están dentro del plan académico por el que se concedió la tarjeta de estudiante, siempre que sea dentro del marco de un Convenio de colaboración entre el ente académico o científico donde cursa estudios y la empresa pública o privada colaboradora.

     

    4. COMPROBACIÓN DEL DERECHO DE SERVICIO SANITARIO EN ESPAÑA:

      • A través de la página web de la Seguridad Social española se puede verificar la vigencia de las tarjetas sanitarias, con ocasión de la revisión que están realizando para descartar beneficiarios que no tienen derecho a ello.  

      • Para hacer la comprobación "En línea" deberá acceder a la página de la Seguridad Social en la sección Nuevo Servicio: "Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho" en el siguiente enlace:

        http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

 

5. lNFORMACIÓN SOBRE LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS:

Nos permitimos informar que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1448 de 2011 estableció un conjunto de medidas de Asistencia, Atención y Reparación Integral, en beneficio de las víctimas de las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1 de Enero de 1.985 y cuya vigencia es de 10 años a partir de su promulgación.

Para acceder al Registro Único de Víctimas RUV y a las mencionadas medidas, las personas víctimas del conflicto que se encuentran en el exterior u otro miembro de su núcleo familiar, deberán acudir personalmente ante el Consulado Colombiano que le corresponda por circunscripción o a través de la Embajada, con la declaración juramentada sobre los hechos victimizantes acaecidos, con sus datos personales (nombre completo, número de cédula, dirección, teléfonos y correo electrónico), teniendo en cuenta que:

  • Si el hecho sucedió antes del 10 de junio de 2011, el plazo máximo para declarar será de 4 años después de esta fecha, si se trata de un delito diferente al desplazamiento;

  • Si el hecho victimizante ocurre después del 10 de junio de 2011, se tendrá como término máximo de 2 años para declarar, a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho.

Así mismo podrán allegar documentos adicionales al momento de presentar su Declaración, a fin de ser remitidos por la sede diplomática colombiana del país de su domicilio a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de la Violencia, como entidad encargada del Registro Único de Victimas, para que sean verificados al momento de realizar el proceso de valoración de su declaración donde se determinará, en un término que no podrá exceder de 60 días hábiles, si los hechos narrados en la misma se enmarcan dentro de las violaciones de que trata el artículo 3 de la ley 1448 de 2011.

Ahora bien, si por fuerza mayor no pudo presentar la declaración en los plazos mencionados, comenzará a contarse a partir del momento en que cesen los hechos que ocasionaron el impedimento para declarar.

Si la entidad niega el registro, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 1448 de 2011, podrán interponer contra dicha decisión el recurso de reposición ante el funcionario que la profirió, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Igualmente podrá interponer recurso de apelación ante el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contra la decisión que resolvió el recurso de reposición, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión. Igualmente, podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Embajada o Consulado Colombiano del país de su domicilio.

Finalmente, si la persona ya se encuentra inscrita en alguna de las bases de datos oficiales de víctimas, no es necesario que presente nueva declaración, a menos que se trate de hechos victimizantes diferentes, o que no se haya realizado un proceso de valoración frente al hecho victimizante.

 

 

6. PROYECTO DE RETORNO VOLUNTARIO PARA MIGRANTES QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR:

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en España con el apoyo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene el placer de informarles de la puesta en marcha de un proyecto de retorno voluntario de inmigrantes extracomunitarios que se encuentran en situación irregular y que desean retornar voluntariamente a su país.

 
Mediante este proyecto se ofrece de forma gratuita:
- Información práctica sobre el proyecto de retorno voluntario.
- Asistencia en el retorno efectivo de los migrantes seleccionados y de sus familiares (compra de billete y ayuda en la obtención de documentación de viaje, si necesaria) 

- y una ayuda económica de primera instalación

- Charlas de apoyo psico-social

 Requisitos fundamentales:
- El proyecto va dirigido a migrantes extracomunitarios que se encuentren en situación vulnerable y sus familiares, que se encuentren en España en situación irregular (desde hace más de 6 meses). 

- La solicitudes deben ser enviadas a la OIM la siguiente documentación: 
- formulario de solicitud 
- informe social 
- fotocopia del pasaporte
- hoja de inscripción 

Los beneficiarios cuyo retorno sea aprobado, deben saber que deberá entregar la autorización de residencia y/o trabajo en la representación consular de España en su país de origen. Para más información puede llamar a la OIM al teléfono 91 594 36 70, dirigirse a la página Web de la OIM www.spain.iom.int  o acudir en persona a la oficina en Madrid en la Calle Fernando El Católico, 10, 1º B (Metro Quevedo).

Ingrese a este link para descargar el formato de solicitud del Programa de Retorno Voluntario

 Formato de Solicitud

 

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